Jueves 21 de Agosto de 2008
Según lo declarado por el magistrado: “Las conductas privadas de las personas que tienen estupefacientes para su consumo, en manera alguna, lesionan o amenazan el bien jurídico. Ellos sólo ejercen las libertades que, como personas, les son inalienables”.
Así, archivó la causa que se le seguía a dos jóvenes, identificados como NK y JV, a quienes se les encontraron 110,4 gramos de marihuana en su domicilio. Los imputados “tenían en su poder sustancias prohibidas, habiéndosele incautado en su ámbito privado -precisamente en el interior de la morada donde habitan- la cantidad de 110,4 gramos de cannabis sativa”.
Para Vitale, es inconstitucional la norma que pena la tenencia de drogas para consumo personal, porque “conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de libertad individual que ella consagra”. “La cuestión pasa por dilucidar qué limitaciones razonables resultan admisibles al amparo de esos principios constitucionalmente consagrados”, señaló.
“La tenencia aquí sometida a juzgamiento no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”, aseguró el magistrado.
Si bien esta causa quedó archivada, los jóvenes seguirán imputados por el delito de tenencia ilegal de arma de uso civil, que fue encontrada en el mismo allanamiento.




